Resumen redactado para su uso en el servicio. El texto íntegro y vigente de la norma se publica en el Boletín Oficial del Estado.
Información que debe recibir toda persona detenida
Toda persona detenida debe ser informada, de forma inmediata y comprensible, de los hechos que se le atribuyen, de las razones de su privación de libertad y de los derechos que le asisten, en particular los siguientes.
a
Derecho a guardar silencioNo declarar si no quiere, no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen, o manifestar que solo declarará ante el juez.
b
Derecho a no declarar contra sí mismoNo está obligado a confesarse culpable ni a aportar pruebas en su contra.
c
Derecho a designar abogadoPuede designar un abogado de su elección, que le asistirá sin demora, y entrevistarse con él de forma reservada. Si no designa a ninguno, se le asignará uno de oficio.
d
Derecho de acceso a las actuacionesPuede conocer los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de su detención.
e
Derecho a comunicar la detenciónPuede pedir que se informe a un familiar o a la persona que desee de su detención y del lugar de custodia. Si es extranjero, también a la oficina consular de su país.
f
Derecho a una comunicación telefónicaPuede comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección, en presencia de un agente.
g
Derecho a intérpreteSi no comprende o no habla el idioma, tiene derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete.
h
Derecho a reconocimiento médicoPuede ser reconocido por un médico forense o, en su defecto, por el facultativo que corresponda.
i
Plazo máximo de la detenciónDebe ser informado de que la detención durará el tiempo estrictamente necesario y, como máximo, setenta y dos horas, tras las cuales será puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
j
Procedimiento para impugnar la detenciónDebe ser informado del procedimiento por el que puede impugnar la legalidad de su detención (procedimiento de habeas corpus).
Fórmula de lectura de derechos
Queda usted detenido por los siguientes hechos: [indique los hechos y la infracción que se le atribuyen].
Tiene derecho a guardar silencio y a no declarar si no quiere, a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen, o a manifestar que solo declarará ante el juez.
Tiene derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
Tiene derecho a designar abogado, que le asistirá sin demora y con el que podrá entrevistarse de forma reservada. Si no designa abogado, se le asignará uno de oficio.
Tiene derecho a conocer los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de su detención.
Tiene derecho a que se comunique su detención y el lugar de custodia a un familiar o a la persona que usted indique. Si es extranjero, también a su oficina consular.
Tiene derecho a comunicarse telefónicamente con un tercero de su elección.
Tiene derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete si no comprende o no habla el idioma.
Tiene derecho a ser reconocido por un médico forense.
La detención durará el tiempo estrictamente necesario y, como máximo, setenta y dos horas, tras las cuales será puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Puede impugnar la legalidad de su detención mediante el procedimiento de habeas corpus.
¿Ha comprendido los derechos que le asisten?
Pautas de actuación
- Identifíquese como agente e indique al detenido de forma clara que queda detenido.
- Informe de los hechos y de las razones de la detención con un lenguaje comprensible.
- Lea la fórmula de derechos completa y compruebe que el detenido la ha comprendido.
- Anote la hora de la detención y de la lectura de derechos en el informe de detención.
- Atienda sin demora las peticiones de abogado, intérprete, asistencia médica y comunicación.
- Registre la detención en el apartado de Informes, seleccionando todos los artículos que se apliquen.